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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de puesta en regadío de una superficie de 13,9 ha para el cultivo de almendros en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Sociedad Agraria SASI S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/8455).

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Sociedad Agraria SASI S.A.

Proyecto: Proyecto de puesta en regadío de una superficie de 13,9 ha para el cultivo de almendros en el término municipal de Loporzano (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 13,9 ha de tierras agrícolas, repartidas en 2 parcelas, con la implantación de un riego de apoyo o deficitario. Las parcelas se encuentran actualmente cultivadas con cultivo de almendro, como se indica a continuación:

- Parcela 180: Puesta en riego en sectores de 7 ha de nueva plantación de Marcona con polinizador no regando las 3,39 ha de plantación vieja.

- Parcela 87. Puesta en riego en sectores de toda la parcela. 2 ha de nueva plantación de polinizador de Marcona y Desmayo y 4,90 ha de antigua plantación de Marcona y Desmayo.

Durante los tres primeros años a los árboles recién plantados se les dotará con la cantidad de agua necesaria para un crecimiento adecuado para ir aumentando la dotación progresivamente cada año.

La captación de agua subterránea se realiza mediante pozo, ya existente, que cuenta con una profundidad de 260 m. El equipo de elevación previsto consistirá en una electrobomba de 3,5 C.V. y un caudal instantáneo de 0,52 l/s. El volumen total anual será de 13.665,6 m³ y el caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo será de 0,471 l/s.

El agua captada será bombeada desde el pozo hacia un depósito de 100 m³, que se encuentra a 30 m de la zona regable, mediante la utilización de placas solares durante el día y de un grupo electrógeno por la noche. El riego se realizará por gravedad desde el depósito, sin necesidad de bombeo. Se contemplan asimismo 2 casetas prefabricadas para alojar el grupo electrógeno y la estación de filtraje.

Se instalarán una línea de riego por cada línea de almendros, consistentes en manguera de 16 mm de diámetro y 1 mm de espesor, con goteros integrados de 2,2 l/h de caudal cada 70 cm.

No se van a realizar nivelaciones en el terreno ya que la finca de cultivo tiene desniveles medios que, por el tipo de cultivo y riego a instalar, no precisa de actuaciones específicas para preparar el terreno, a excepción de un subsolado del terreno para posterior implantación del cultivo.

El acceso a las parcelas y al pozo se puede realizar desde varios caminos vecinales que parten desde la carretera A-1227.

El estudio de alternativas se realiza en función del tipo de sistema de riego, consistiendo la alternativa 0 en la no puesta en riego, la alternativa 1 en riego a manta y la alternativa 2 en la realización del riego mediante un sistema de riego por goteo. Además, se opta por la implantación de un riego deficitario, que permita cubrir las necesidades del cultivo a efectos de mejorar su producción, pero al que no se le aporta todas las necesidades reales del cultivo para obtener la máxima productividad.

El estudio de afecciones indica que tanto en fase de ejecución como en fase de explotación y de desmantelamiento los impactos son de poca importancia y desaparecen en un breve periodo de tiempo. La afección sobre la vegetación es prácticamente inexistente dado que sólo se actúa sobre tierras agrícolas de cultivo, y únicamente en caso de desbroce puntual o paso de maquinaria puede generarse algún impacto. La afección sobre la fauna se considera reducida por el tránsito de maquinaria y molestias al quebrantahuesos en fase de ejecución, no considerándose que en fase de explotación se vayan a producir afecciones. El impacto sobre el suelo también se considera mínimo, ya que no se realizan movimientos de tierras que supongan la modificación de la orografía. La afección sobre la hidrología superficial y subterránea puede llegar por contaminaciones en fase de construcción y de explotación. En cuanto a los factores climáticos la afección será inapreciable dado que se trata de un efecto muy puntual localizado en el tiempo. El paisaje se verá afectado en fase de ejecución por la presencia de maquinaria por lo que se considera un impacto muy puntual. En explotación se mantiene el entorno existente actualmente con la presencia de zonas de arbolado y matorral y cultivos como la vid, el olivo y el almendro. El efecto sobre la economía no se valora. En cuanto a las vías pecuarias no se considera gran impacto ya que son colindantes a las parcelas, pero no se va a actuar sobre ellas.

Entre las medidas preventivas se establecen períodos específicos para la ejecución de las obras, para no influir en la época de nidificación y cría de las aves y una prospección previa. Se cubrirán los camiones para evitar partículas en dispersión y se humedecerán materiales y vías de paso. Se jalonará la zona para evitar afecciones sobre vegetación y sobre vías pecuarias además de limitar la velocidad de los vehículos a 20 km/h. En cuanto al riesgo de incendios, se aplicarán medidas de minimización de ese riesgo realizando los trabajos fuera del periodo de mayor riesgo y realizando tratamientos selvícolas. En fase de explotación, se efectuarán buenas prácticas agrarias y se establece un plan de vigilancia para realizar un seguimiento de las medidas preventivas.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 26 de julio de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Loporzano.

- Comarca Hoya de Huesca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Asociación Verde Aragonesa.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación de Territorio comunica que, consultadas las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 19 de septiembre de 1989 se comprueba que la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico. El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea 56 "Sasos de Alcanadre", la cual tiene una vulnerabilidad alta a causa de la presión agrícola y ganadera de la zona, aunque según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias ella Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas afectadas no están designadas como zona vulnerable. El caudal subterráneo de la masa de agua subterránea 56 se verá mermado por la detracción de aguas para riego necesaria para la transformación prevista, por lo que el organismo de cuenca correspondiente deberá entrar a valorar los posibles efectos acumulativos derivados de otras transformaciones de regadío en el entorno de la actuación. Se verá afectada la vía pecuaria "Cordel del Carrascal" por ocupación de las tuberías. La actuación se encuentra asimismo dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas. Los terrenos afectados por el proyecto no forman parte de la Red Natura 2000 ni se verán afectados hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE). Consultadas las imágenes aéreas disponibles destaca la presencia de una pequeña masa arbolada en el trazado previsto de la tubería principal sin que esto quede explicado en el texto. Las parcelas están incluidas en la Unidad de Paisaje "Arbaniés", con calidad 7 (sobre 10) y fragilidad 1 (sobre 5). Se trata de una zona antropizada de marcado carácter agrícola. A pesar de que la puesta en riego de un cultivo ya existente (almendro) no supondrá una modificación sustancial en el paisaje, las instalaciones asociadas al proyecto, especialmente la balsa y las casetas, deberán adecuarse estéticamente al paisaje del entorno. En cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado.

Entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en el término municipal de Loporzano (Huesca), a unos 2 km. al sur del casco urbano de Sipán. Las parcelas afectadas suponen una superficie total de 17,60 ha, aunque sólo se van a poner en regadío la 13,9 ha de superficie de cultivo actual, ubicadas en las parcelas 180 y 87 del polígono 1 del término municipal de Loporzano.

El pozo se encuentra en el polígono 1, parcela 180, en las coordenadas aproximadas UTM (ETRS89) 30T X: 724.810; Y: 4.673.094.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica al sur del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara dentro de las cuencas hidrográficas de los ríos Flúmen y Guatizalema, afluentes por la derecha del río Cinca. Predominio de usos agrícolas donde destacan cultivos arbóreos como el almendro, la vid y el olivo, aunque también se dan cultivos de cereal en régimen de secano. Presencia en el entorno de manchas de vegetación natural mediterránea inventariada como hábitat de interés comunitario "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con código UE 9340 o el hábitat "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" con código UE 6220*.

Entre la avifauna la zona destaca por ser zona de campeo de especies como milano real, aguilucho cenizo o quebrantahuesos, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", "vulnerable" y "en peligro de extinción" respectivamente.

Aspectos singulares:

- Toda la actuación se incluye en el Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de área crítica para la especie.

- Dominio público pecuario: "Colada del Carrascal" y "Colada de Bandaliés a Coscullano".

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico. Sin embargo, la zona de actuación es Área de influencia socioeconómica del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados por lo que no se prevén nuevas afecciones sobre la vegetación natural. La red de tuberías puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural de escaso desarrollo y valor ambiental.

b) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, puesto que las áreas críticas de la especie se encuentran suficientemente alejadas y la especie podrá seguir utilizando esta zona como área de campeo.

c) Afección sobre la hidrología. Valoración: Impacto medio-bajo. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no obstante, el ámbito del proyecto no se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013). Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas, teniendo además carácter deficitario.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones. Sobre el uso del suelo no se prevén afecciones dado que la actuación contempla el cultivo del almendro en regadío que, siendo que las plantaciones ya existen en la actualidad. En cuanto al paisaje se prevé la que las instalaciones asociadas al proyecto como las casetas y el depósito de 100 m³ puedan modificar el paisaje.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La Colada del Carrascal y la Colada de Bandaliés a Coscullano pueden resultar afectadas por la instalación de algunas infraestructuras para la puesta en regadío de las parcelas.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de puesta en regadío de una superficie de 13,9 ha para el cultivo de almendros en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Sociedad Agraria SASI S.A., por los siguientes motivos:

-La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

-La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de transformación a regadío ascenderá a 13,9 ha repartidas en 2 parcelas: 7 ha de la parcela 180 y 6,9 ha de la parcela 87 del polígono 1 del término municipal de Loporzano (Huesca), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollar el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

5. El depósito y las casetas se deberán ubicar sobre terreno agrícola. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona de actuación y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento previo de las zonas que finalmente se contemplen como afectadas por las obras. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

8. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En todo caso se deberán respetar las colindancias.

9. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL